Estatuto de la Asociación Médica de Avellaneda

Estatuto

TESTIMONIO: ACTA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 26-IV-68 con las reformas introducidas en ASAMBLEA EXTRAORDINARIA del 16-IV-99. - En la Ciudad de Avellaneda, a los veintiséis días del mes de abril, siendo las 21 horas, en el local sito en Av. Belgrano 755, bajo la presidencia del Dr. Juan Di Bitonto, y con la presencia de los asociados que firman a fojas 140 del Libro de Asistencia a Asambleas, se inicia la Asamblea Extraordinaria convocada para considerar el siguiente Orden del Día: 1) Constitución formal de la Asociación Médica de Avellaneda. 2) Consideración y aprobación del Estatuto. 3) Solicitud de Personería Jurídica y autorización a Presidente y Secretario de la Asociación Médica de Avellaneda para realizar las gestiones necesarias ante la Dirección de Personas Jurídicas a los efectos de obtener la personería. 4) Autorización a la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones al Estatuto que pueda disponer la Dirección de Personas Jurídicas. Punto 1º. Tras breve cambio de ideas, los asociados presentes resuelven dejar constituida formalmente la Asociación Médica de Avellaneda, cuyos fines y modalidades de funcionamiento quedaren expresos en el Estatuto a considerar. Punto 2º.Se pasa luego a considerar el proyecto de Estatuto para la entidad tras amplio análisis y debate del articulado propuesto, se resuelve aprobar el Estatuto que en la hoja siguiente transcribimos: ..."Punto 3º. Se resuelve luego autorizar al Presidente y Secretario General para realizar todas las gestiones necesarias ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires para obtener la personería jurídica de la entidad. Punto 4º. Se resuelve asimismo autorizar a la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones que la Dirección de Personas Jurídicas considere necesario introducir en el Estatuto aprobado. -Sin más se da por finalizado el acto siendo las veintitrés y treinta horas. -Hay dos firmas ilegibles.- Certifico que el presente es copia auténtica del original que tengo a la vista y que consta en el Libro Nº2. Doy fe.-ALFREDO L. BORLASOA- Escribano. Está su sello". -EL ESTATUTO CON LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS Y APROBADO POR DECRETO DEL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ES DEL SIGUIENTE TENOR:

Artículo 1º. Con la denominación de Asociación Médica de Avellaneda queda constituida una Asociación civil sin fines de lucro, con domicilio real y legal de la ciudad de Avellaneda, partido de Avellaneda, la que actuará en el partido de Avellaneda de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 2º. La Asociación tendrá por fines principales: a) Fomentar la solidaridad entre los médicos asociados y la de estos con los del resto de la provincia, a través de esta Asociación y de las Entidades Médicas preexistentes o que se crearan en el futuro. b) Facilitar el desempeño profesional en su área de influencia, proveer debido reconocimiento de la dignidad del trabajo médico en la misma y, a través de las organizaciones médicas mencionadas en el inciso anterior, en la provincia y en el resto de la provincia.- c) Armonizar las relaciones profesionales de los médicos entre sí, así como con sus pacientes y con las entidades públicas, semipúblicas y privadas que con ellos se vinculen profesionalmente, y con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, especialmente en todo aquello que haga a la reglamentación del trabajo médico, a la promoción de la salud pública y al establecimiento de sistemas de atención médica.- d) Atender al perfeccionamiento profesional del médico, al desarrollo vocacional de los futuros médicos y a la formación de una conciencia sanitaria en la comunidad.- e) Promover la ayuda mutua entre sus asociados.

Artículo 3º. La Asociación para cumplir con esos fines podrá: a) gestionar la afiliación o vinculación de esta Asociación a otras entidades médicas, gremiales o científicas y vincularse con las que agrupan a otros profesionales (no médicos) con la atención médica en su más amplio sentido. b) estudiar y promover la adopción de medidas y sistemas de Seguridad Social. c) regular las relaciones económicas entre médicos, entidades médicas, pacientes y entidades de todo tipo que quieran atención médica para sus afiliados, sugiriendo y gestionando el reconocimiento de honorarios o sueldos que respeten los márgenes que en cada caso determinen los organismos legalmente encargados de su fijación. d) Colaborar en la designación de profesionales médicos para ocupar cargos honorarios o rentados. e) encarar los problemas deontológicos vinculados al ejercicio profesional, la responsabilidad médica, el secreto médico, la ética médica y la fijación y percepción de honorarios. f) Proponer el desarrollo de la cultura médica y general ente sus asociados y en su zona de influencia, pudiendo a tal efecto establecer premios o becas y patrocinar cursos o investigaciones.-

Artículo 4º. La Asociación tendrá plena capacidad civil, pudiendo adquirir, enajenar o permutar todo tipo de contrato, convenciones y en general, otorgar todo acto jurídico necesario o convenientes para la consecución de sus fines o el desarrollo de sus actividades. No podrá sin embargo comprometer al patrimonio social en fianzas otorgadas en beneficios de terceros, salvo en los casos en que las mismas constituyan un beneficio social aprobado en Asamblea.

Artículo 5º. -El patrimonio de la Asociación estará formado: a) Por los bienes que constituyen su patrimonio actual según un balance e inventario practicados a la fecha. b)por los que en el futuro adquiera por cualquier medio lícito. C )por las cuotas que paguen sus asociados. d) por las rentas de sus bienes actuales y futuros y por los ingresos que por cualquier concepto lícito obtenga en lo futuro.

CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS.

Artículo 6º. Para ser socio de la Asociación se requiere: a) ser médico con título expedido o revalidado en el país. b) estar legalmente autorizado para ejercer la profesión y hacerlo efectivamente en el área de influencia de la Asociación, o haberlo hecho dentro de dicha área. c) no tener antecedentes de deshonestidad profesional. d) ser aceptado por la Comisión Directiva.-

Artículo 7º. Los socios se dividen en: a) Socios activos: Todos aquellos que hayan reunido las condiciones exigidas por el artículo 6º. b) Socios honorarios: todos aquellos a los que la asamblea propuesta de la Comisión Directiva o del 10% de los socios acuerde este carácter. c) Socios vitalicios: Todos aquellos que hubieren sido socio activo durante un lapso de treinta años o más. d) Socios adherentes: son aquellos que previa aceptación de la Comisión Directiva sólo tienen facultad para gestionar a través de la Asociación la facturación y liquidación por honorarios prestacionales, sin contar con los derechos establecidos en el artículo 8º, reservándose la Comisión Directiva la facultad de exclusión sin necesidad de justificar causal.-

Artículo 8º. Los socios activos y vitalicios tendrán los siguientes derechos: a) Gozar de todos los derechos y beneficios que otorga este estatuto, y todos los servicios que preste la Asociación, con sujeción a las reglamentaciones que en cada caso se establecieron, b) tomar parte en las asambleas que se realicen, con voz y voto. c) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a hacer conocer su opinión sobre los problemas que en ella se traten u otros que el socio proponga, sin derecho a votar las resoluciones que se adopten. d) requerir toda clase de informes o informaciones sobre el desarrollo de las actividades sociales en curso de ejecución o proyectadas y verificar personalmente el contenido de actas, resoluciones o libros de Contabilidad. e) apelar ante la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se realice de toda resolución de la Comisión Directiva que pueda afectarlo. f) solicitar, en las condiciones que más abajo se determinan la realización de Asamblea Extraordinaria.-

Artículo 9º. Los socios honorarios que no fueran al mismo tiempo activos o vitalicios o no reunieren las condiciones necesarias para pertenecer a estas categorías tendrán los derechos del artículo precedente especificados en los incisos a), b), c) y e) con excepción del derecho de voto incluido en el inciso b).

Artículo 10º. Son obligaciones de los socios: a) someterse a la disposiciones del estatuto, reglamentos internos y resoluciones de la Comisión Directiva. b) Captar en un todo lo resuelto por las Asambleas. c) Cultivar el espíritu de disciplina, agremiación y ética profesional. d) Prestar fiel cumplimiento al código de ética profesional vigente y a las disposiciones o ampliaciones que pudieran hacerle en el futuro. e) Abonar en los términos que la Asamblea determina las cuotas sociales que ella establezca. f) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados o las misiones que en interés de la Asociación le confiaren salvo excusación justificada. g) Comunicar todo, cambio de domicilio a la Comisión Directiva. h) Actualizar periódicamente ante la Comisión Directiva la nómina de sus títulos, trabajos y antecedentes. i) Comunicar a la Comisión Directiva la designaciones, premios o distinciones de que fueran objeto, o los viajes de estudios que proyectaran realizar.-

Artículo 11º. Ningún asociado podrá deber más de 6 cuotas sociales mensuales.- En caso de producirse tal deuda le corresponderá la cesantía como socio, hecho que se le comunicará, por correspondencia certificada transcribiéndole la resolución de la Comisión Directiva que lo dispuso.-

Artículo 12º. Los socios que fueren declarados cesantes y desearen regresar, deberán pagar las cuotas desde la fecha de su cesantía.-

Artículo 13º. El socio que desea renunciar debe hacerlo por escrito y estar al día con tesorería.-

Artículo 14º. Los socios honorarios y vitalicios quedan eximidos del pago de las cuotas sociales a que hace referencia el inciso e) del artículo precedente.-

Artículo15º. Cualquier asociado podrá ser amonestado, suspendido o expulsado por la Comisión Directiva.- Se considerarán causas de amonestación, suspensión o expulsión: a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del estatuto o reglamentos. b) Observar conducta censurable, o sostener o entablar dentro de la entidad discriminaciones o discusiones de orden racial, político o religioso; cometer actos de deshonestidad; engañar, o tratar de engañar a la Asociación o a terceros con el fin de obtener un beneficio económico o moral; dañar voluntariamente el funcionamiento, prestigio o interés de la Asociación, o cometer faltas de ética profesional. e) Asumir o invocar la representación de la entidad sin que mediare autorización o mandato de la Comisión Directiva. La transgresión o falta deberá ser comprobada mediante sumario en que se garantice el derecho de defensa.-

Artículo 16º. En contra de la sanción impuesta, el socio podrá interponer Recursos de Apelación ante Asamblea, por nota presentada ante la Comisión Directiva dentro de los diez días corridos a contar desde la notificación de la resolución de la Comisión Directiva que dispusiera la sanción.- Interpuesto el recurso se suspenderá la efectivización de la sanción hasta la resolución del mismo por la Asamblea. En caso de ser la sanción impuesta de suspensión o expulsión, el asociado que apela en contra de la misma podrá ser suspendido provisoriamente por la Comisión Directiva hasta tanto se resuelve el recurso.- El tiempo de la suspensión provisoria, que no podrá ser mayor que el de la sanción impuesta, se computará a los fines del cumplimiento de la misma; durante la suspensión provisoria se paralizará la efectivización de los beneficios sociales que pudieren corresponder al socio.- La Comisión Directiva no podrá difundir públicamente una sanción aplicada cuando el socio haya apelado en contra de la misma, hasta la resolución del recurso cuando correspondiere.-

CAPITULO III.- DE LAS AUTORIDADES.-

Artículo 17º. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero y 5 (cinco) Vocales Titulares y 3 (tres) Vocales Suplentes. En su primera reunión de cada ejercicio la Comisión Directiva dispondrá la asignación de funciones de sus integrantes menos la de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Secretario de Actas y Protesorero. La Comisión Directiva podrá, posteriormente rever la asignación de funciones dispuestas salvo las que se refieran a las de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Secretario de Actas y Protesorero. A los vocales suplentes que pasen a ocupar cargos en la Comisión Directiva se les podrá asignar funciones distintas a las del titular al cual reemplace. Todos los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva durarán 4 (cuatro) años en sus mandatos pudiendo ser reelectos. Sus mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea constituida como mínimo con el cincuenta por ciento de los socios con derecho a voto, y mediante una resolución adoptada por los dos tercios, como mínimo de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria. El escrutinio de los miembros de la Comisión Directiva se efectuará por el voto secreto y directo de los afiliados. La lista que obtenga la mayor cantidad de votos válidos emitidos obtendrá el 80% de los cargos en disputa entre los cuales se encuentran los 6 (seis) cargos principales, a saber: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Difusión y Secretario de Acción Social. El 20% de los cargos en disputa, corresponden a la primera minoría, con excepción de los 6 cargos principales, siempre que obtengan como mínimo el 20% de los votos emitidos. En caso que dos listas superen el 20% estipulado para la representación minoritaria, la adjudicación de cargos corresponderá a la que obtenga mayor porcentaje (primera minoría). Cláusula transitoria. El régimen dispuesto precedentemente comenzará a regir en la renovación de Comisión Directiva del 30 de octubre del año 2001. Transitoriamente y a fin de dar cumplimiento con el sistema de lista completa, la renovación de autoridades del 30 de octubre del año 1999 se efectuará como estaba establecido en el artículo Nº 17 antes de la presente reforma. En consecuencia en la renovación parcial de autoridades de Comisión Directiva del 30 de octubre del año 2000, los mandatos de los vocales titulares a elegir será por 1 (un) año.

Artículo 18º. - Los médicos elegidos para ocupar cargos directivos no podrán percibir sueldos por ese concepto.-

Artículo 19º. -Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva serán elegidos por la Asamblea Anual Ordinaria, directamente por lista completa en votación secreta y por simple mayoría de sufragios.- En la lista no se especificarán cargos salvo el de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Secretario de Actas y Protesorero.- Las listas deberán ser presentadas, firmadas por todos sus integrantes, ante la Comisión Directiva, hasta con cinco días de anticipación a la fecha para la cual ha sido convocada la Asamblea Anual Ordinaria.- La Comisión Directiva deberá expedirse fundadamente, sobre su aceptación o rechazo, en el término de 24 horas a contar desde la recepción de cada lista.- En Caso de producirse el rechazo la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada por el término de 24 horas a fin de que subsane la o las irregularidades advertidas.- La Comisión Directiva confeccionará el padrón actualizado de afiliados en condiciones de emitir voto y participar en las Asambleas, el que será puesto a la libre inspección de los asociados pudiendo oponerse reclamaciones hasta las cinco horas anteriores al acto eleccionario.-

Artículo 20º. Para ser miembro de la Asociación se requiere: a) ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima de un año en tal carácter. b) encontrarse al día con la tesoreria social. c) no encontrarse purgando penas disciplinarias impuestas por esta Asociación.-

Artículo 21º. La Comisión Directiva se reunirá mensualmente por citación del Presidente o cuando lo solicitaren tres de sus miembros, debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los tres días de efectuada la solicitud.-

Artículo 22º. La Comisión Directiva no podrá sesionar validamente con menos de la mitad más uno de sus miembros.-

Artículo 23º. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren, en forma injustificada, a tres reuniones seguidas o cinco alternadas podrán ser separados de sus cargos.-

Artículo 24º. Para las resoluciones de la Comisión Directiva se requerirá simple mayoría de votos de los socios presentes, pero las reconsideraciones solo podrán adoptarse en una reunión con mayor o igual número de concurrentes que la que adoptó la resolución a reconsiderar siendo necesario el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.-

Artículo 25º. Todos los miembros de la Comisión Directiva tienen voz y voto; el Presidente resuelve, por voto adicional, en caso de empate.-

Artículo 26º. Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos. b) ejercer, en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Asociación, quedando facultada a este respecto para resolver por si los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. c) convocar a Asamblea. d) resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión o expulsión de socios. e) crear o suprimir empleos, fijar sueldos, adoptar sanciones para sus empleados y contratar todos los servicios que sean necesario para el mejor logro de los fines sociales. f) presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria y balance general, las modificaciones del inventario, la cuenta de ganancias y pérdidas y los informes de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo enviarlo a todos los asociados con una anticipación mínima de ocho días. g) realizar los actos especificados en el artículo 1881 y concordantes del Código Civil aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo en los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles en que será necesario la previa consideración por Asamblea. h) llevar al día un registro de los asociados. i) designar subcomisiones encargadas de facilitar la consecusión de los fines de la Asociación, entre ellas la de Auditoría Médica.-

Artículo 27º. El Presidente es la autoridad máxima de la Asociación y la representa en todos sus actos. Son sus atribuciones y deberes: presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de la Asamblea; firma la correspondencia de la Asociación refrendado por el Secretario General; autorizar los pagos de la tesorería; tomar las medidas que crea oportuna en los casos imprevistos informando luego a la Comisión Directiva; firmar con el Secretario todas las actas de la Comisión Directivas y de las Asambleas, y en general, realizar todos los actos que requieran la buena marcha de la Institución.-

Artículo 28º. El Vicepresidente colaborará con el Presidente cuando los actos así lo requieren y lo reemplazará en caso de ausencia hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.-

Artículo 29º. El Secretario General tiene por función refrendar los actos del Presidente; redactar y firmar la correspondencia de la Asociación y todos los actos que emanen de la misma; firmar con el Presidente y el Secretario de Actas las actas de las reucniones de la Comsión Directiva y las Asambleas.-

Artículo 30º. El Secretario de Actas levantará las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas que firmará junto con el presidente y el Secretario General. Reemplaza al Secretario General en caso de ausencia hasta la primera Asamblea General Ordinaria.-

Artículo 31º. El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) llevar el libro de caja y, con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose con todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. b) llevar los libros de contabilidad. c) presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el inventario, balance general, y cuentas de ganancias y pérdidas. Los cuales deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas. d) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. e) efectuar, a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva; pudiendo retener en la caja social las sumas necesarias a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia. f) dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva, y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que así se lo exija. g) firmar conjuntamente con el Presidente los giros, cheques u otros documentos destinados a la extracción de fondos o a la realización de pagos.-

Artículo 32º. El Protesorero colaborará con el Tesorero y lo reemplazará en caso de ausencia hasta la próxima Asamblea General .-

Articulo 33º. Corresponde a los vocales titulares: a) asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confiaren.-

Artículo 34º. Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncias, enfermedad, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un miembro titular de la Comisión Directiva.-

Artículo 35º. El Vocal Suplente llamado a ocupar una vacante en la Combinó Directiva terminará su mandato en la próxima Asamblea Ordinaria, pero no ocupará, necesariamente, el mismo cargo o función que dentro de la Comisión Directiva ocupaba el titular reemplazado.-

Artículo 36º. En caso de renuncia, licencia, cesantía, enfermedad o fallecimiento del Vicepresidente que se encontrare en ejercicio de la Presidencia, producida dentro de los últimos sesenta días correspondientes a su mandato, la Comisión Directiva designará de entre sus miembros un Vicepresidente que permanecerá en su cargo hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria, o hasta la reasunción del Presidente, según el caso.- Si la acefalia se produjera antes de los últimos sesenta días del mandato.- La Comisión Directiva designará de entre sus miembros un Vicepresidente provisorio y convocará a Asamblea Extraordinaria que deberá realizarse dentro de los treinta días de producida la acefalia, para elegir, de acuerdo a las prescripciones de esta Estatuto, un Vicepresidente, o un Vicepresidente y un Presidente, según corresponda, que completaran los mandatos de los titulares antecesores.-

Artículo 37º. Si el número de los miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, una vez incorporados todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar a Asamblea Extraordinaria, a realizarse en plazo no mayor de treinta días a contar desde la fecha de la desintegración para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.-

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.

Artículo 38º. Existirá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares y uno suplente, que deberá reunir las condiciones establecidas en el artículo 20º y que se elegirán en la misma oportunidad y forma que los miembros de la Comisión Directiva durarán 4 (cuatro) años en sus mandatos. Aquí también es aplicable la cláusula transitoria del artículo Nº17-

Artículo 39º. Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los documentos y libros de la Asociación por lo menos cada tres meses. b) Asistir, con voz, a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo considere necesario. c) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie. d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo que se refiere a los derechos de los asociados y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. e) Dictaminar sobre la memoria, balance general y cuenta de ganancias y pérdidas presentada por la Comisión Directiva. f) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas cuando la Comisión Directiva no efectuara o efectuase el llamado dentro de los quince días de solicitada. g) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva. h) Vigilar, en su caso las operaciones de liquidación de la Asociación y el destino de los bienes sociales. i) Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas serán responsables por los actos de la Comisión Directiva que violen la ley o mandato social si no dan cuenta de ello a la Asamblea o si en su actuación posterior a esta, siguieran silenciando u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitará la presencia de por lo menos dos miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducida a menos de dos miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea a realizarse en plazo no mayor de treinta días para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TITULO IV.- DE LAS ASAMBLEAS.

Artículo 40º. Las Asambleas de la Asociación podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.-

Artículo 41º. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio que se producirá el 31 del mes de Julio. En ella se renovarán las autoridades, se considerará la memoria anual, el balance correspondiente, al cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y el Orden del Día preparado por la Comisión Directiva en el que se incluirán necesariamente las apelaciones pendientes de resolución.-

Artículo 42º. Las Asambleas Ordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por intermedio de circular a cada uno de los socios, con el orden del día correspondiente y publicarse en el periódico local de mayor difusión, pudiendo no efectuarse dicha publicación cuando conste el recibo de la circular por todos y cada uno de los asociados.-

Artículo 43º. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas, por igual medio, con ocho días de anticipación, cuando la Comisión Directiva lo disponga o cuando fuera solicitado por el veinte (20) por ciento o más de los socios activos o por la Comisión Revisora de Cuentas. No podrán tratar ningún asunto que no figure en el orden del día en el que se incluirán necesariamente las apelaciones pendientes de resolución. Las Asambleas Extraordinarias previstas en los artículos 36º y 37º serán convocadas con quince días de anticipación.

Artículo 44º. Las Asambleas serán convocadas con expresión el día, hora y lugar en que deban celebrarse y simultáneamente en primera convocatoria, que exigirá un quórum de más de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria con cualquier número de socios presentes, siempre que sea mayor que el de los miembros de la Comisión Directiva.-

Artículo 45º. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de socios presentes, a excepción de las reconsideraciones, que no podrán ser consideradas sino con un quórum igual o superior al de la Asamblea que adoptó la resolución sometida a reconsideración. Para aprobar una reconsideración será necesario el voto favorable de no menos de dos tercios de los asociados presentes.-

TITULO V .- DE LA REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCION O FUSION DE LA ASOCIACION.

Artículo 46º. Este estatuto no podrá ser reformado sino por el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con un quórum mínimo del diez por ciento de los socios con derecho a voto.-

Artículo 47º. La Asociación solo podrá ser disuelta por voluntad de más de la mitad del total de sus socios en una Asamblea convocada al efecto. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser miembros de la Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea nombre a tal fin. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinará a la Asociación de Médicos de la República Argentina, con domicilio en la Laprida 173, Avellaneda, provincia de Buenos Aires.-

Artículo 48º. Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras instituciones sino por el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia de no menos del diez por ciento de los asociados con derecho a voto. En caso de producirse la fusión ello deberá ser comunicado a la Dirección de Personas Jurídicas.

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA.

Articulo 49º: El Tribunal de Ética juzgará los problemas de conducta de los socios de esta asociación relacionados con la ética y la moral en el ejercicio de su profesión y en sus relaciones con los asociados, a requerimiento de la Comisión Directiva, así como las causales establecidas en el Artículo 14º.-

Artículo 50º: Estará constituido por tres socios, titulares y su suplente que no sean miembros de la Comisión Directiva y con una antigüedad de dos años como mínimo en la Asociación. Los miembros serán elegidos en la misma forma y oportunidad que la Comisión Directiva y su mandato durará igual período. La primera elección para constituir este Tribunal tendrá lugar el 30 de octubre del año 2.001.

Articulo 51º: El primer tribunal que se constituya redactará un reglamento interno disponiendo la forma de procedimiento que deberá ser aprobado por asamblea extraordinaria y deberá asegurar: a) una etapa sumarial de investigación; b) la defensa del imputado; c) alegato de las partes; d) resolución fundada bajo pena de nulidad.

Artículo 52º: Las sanciones disciplinarias podrán ser las siguientes:a) amonestación; b) suspensión; c) expulsión. Los fallos del Tribunal serán elevados a los órganos habilitados por este estatuto para aplicar sanciones, quienes resolverán en definitiva, pudiendo apartarse de lo resuelto mediante resolución fundada.

- " LA PLATA, 30 DE ABRIL DE 1969.- Visto el presente expediente 2215-6324 año 1968, por el que la entidad denominada Asociación Médica de Avellaneda, con domicilio legal en la ciudad de Avellaneda, partido del mismo nombre, solicita el otorgamiento de personería jurídica y la aprobación de su estatuto societario; atento lo aconsejado por la Dirección de Personas Jurídicas y habiéndose dado cumplimiento a las exigencias establecidas por la ley 5742 y su decreto reglamentario Nº 13.871/53 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: ARTICULO 1º. Reconócese en el carácter de personería jurídica a la entidad denominada Asociación Médica de Avellaneda, con domicilio legal en la ciudad de Avellaneda, partido del mismo nombre y apruébase su estatuto societario cuyo texto obra inserto de fojas 36 a 47 más modificaciones de fojas 54 a 54 vuelta (artículo 41º y 48º) de las presentes actuaciones.- ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y, a sus efectos, remítase a la Dirección de Personas Jurídicas.- DECRETO Nº 3510.- IMAZ RAUL NAVAS".- Certifico que es copia fiel de las piezas originales de su referencia que obran de fojas quince a quince vuelta; fojas veintisiete vuelta; fojas treinta y seis a cuarenta y siete; fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y cuatro vuelta; y foja cincuenta y ocho, del expediente número dos mil doscientos quince-seis mil trescientos veinticuatro, año mil novecientos sesenta y ocho, del Ministerio de Gobierno, doy fe. Para la entidad denominada Asociación Médica de Avellaneda, con domicilio legal en la ciudad de Avellaneda, partido del mismo nombre, expido este testimonio en doce fojas simples, las que sello y firmo en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de Junio del año mil novecientos sesenta y nueve.- ENTRELINEAS: ser-VALE. ENMENDADO:asociados-hoja-dos-realizar-hace-con-adoptarse-Revisora-conjunta-últimos-Cuentas-leyes-presentes- Revisora-Esta-Institución-Texto-VALE.

Primer Comisión Directiva

La primer Comisión Directiva estuvo integrada por el Dr. José Augusto Albisu, como Presidente, Juan Di Bitonto Vicepresidente, Francisco Belli, Secretario, Rene Leunda Prosecretario, Carlos Astarita Tesorero y Edison Otero Protesorero. Los Vocales titulares fueron: Francisco Paolino, Naun Gorelik, José Lerner, Hector Verona, Roberto Loianno, Héctor Velardo y Emilio Furmento.
Desde 1955 hasta fines de 1956 la entidad estaba conformada por socios de Avellaneda y Lanús, a medida que crecieron en número de socios las mismas se separaron. Tanto la Asociación de Profesionales del Hospital Fiorito como la del Hospital de Wilde fueron las primeras en realizar acciones para la asociación de sus integrantes a la entidad médica del partido de Avellaneda.
En sus comienzos, la entidad ocupó una habitación con ventana a la calle en Av. Belgrano 755, al lado del Colegio de Médicos, al fondo se visualizaba la primer dependencia de la Caja de Previsión y Seguro Médico.
Para ese entonces, se contaba únicamente de un mostrador, con dos, tres empleados. El piso de pinotea mostraba un generoso agujero en el centro, al borde de mismo, sentado, una figura sobresaliente el memorable Dr.Juan Di Bitonto , segundo presidente de la Asociación.

Fue en 1969 cuando se obtuvo la personería jurídica con el Nº 3510. Este reconocimiento legal consolidó el perfil institucional de la entidad.

Creación de UMEBA

A mediados de la década del 70 y como necesidad imperiosa frente a las dinámicas modificaciones en las condiciones de trabajo de los médicos, la Asociación impulsó la creación de una organización medica provincial con personería gremial (UMEBA). El golpe militar del 76 al interrumpir la vida constitucional del país, tronchó también la iniciativa gremial, pues como recordamos la actividad gremial se prohibió a partir de ese momento y por largos años. En la década de los ‘80 hubo otro intento con la creación de AGREMEBA, a principio de la década de los ‘90 se creó la Asociación de Médicos de Avellaneda, (ADEMA) con personería gremial 1650; pero la culminación vino en 1997 con la creación de la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA) con personería gremial Nº 1585, de fecha 14 de mayo de 1997, que representa a los médicos a nivel nacional.
Al mismo tiempo y con el crecimiento de la seguridad social aparecieron conflictos de características diferentes a las tradicionales pero al lograr encuadrarlos en la figura de la relación de dependencia se fueron logrando soluciones satisfactorias para ambas partes.
El 18 de setiembre 1976 nuestra Entidad bajo la Presidencia del Dr. Juan Di Bitonto, se descentralizó administrativamente de la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires. (FEMEBA)
El 20 de julio de 1977 se produce un hecho fundamental en la historia de la entidad, al adquirir ésta un inmueble que pasó a ser su sede social desde 1979 hasta 1986
El 1º de Agosto de 1979 conjuntamente con la inauguración de la sede social, se incorporó el prepago Femeba Salud que inició sus actividades con un grupo de 130 beneficiarios hasta extenderse a la cantidad de 130.000 afiliados en la Pcia. de Buenos Aires. Desde sus comienzo el mismo funcionó descentralizadamente de su Casa Central en La Plata. Con el tiempo las entidades primarias fue tomando cada vez autonomía y el prepago fue adquiriendo una modalidad local. Y así creció Femeba Salud Avellaneda.

En 1980, una época de esplendor comenzó a funcionar la Hemeroteca que constituyó uno de los centros de información científica, más relevante no sólo de la Pcia. de Buenos Aires sino también de Capital Federal, alcanzó a disponer más de 120 publicaciones nacionales e internacionales de permanente actualización.
Pocos años después y dado el acopio de información gremial, política, sanitaria y legal, tomo el nombre de CEDAMA (Centro de Documentación de la Asociación Médica de Avellaneda). La culminación de este proyecto fue otorgado por la creación de los Cuadernos Médicos, publicados entre 1983 y 1985.
Actualmente, el CEDAMA funciona sólo con el área de documentos donde se pueden consultar más 3000 documentos y libros relacionados con los aspectos laborales, económicos, políticos, gremiales, estadísticos y sociosanitario de la salud y más de 1500 leyes, decretos y resoluciones nacionales y de provincia de Buenos Aires. El área de información científica médica con sus publicaciones ha dejado de prestar servicio en el año 2002.
EL 18 de diciembre 1981 se compró un terreno en Laprida 173 para construir la nueva sede social.
En el aspecto gremial, la entidad participó activamente en la lucha gremial qué provocó la discusión y puesta en marcha de la nueva ley de Carrera Hospitalaria.

Organizó además tres jornadas anuales consecutivas en 1983, 1984 y 1985 en defensa del médico asalariado. La conclusión fundamental de esas jornadas fue la necesidad imperiosa de obtener la personería gremial para las estructuras médicas pues esa era y es la herramienta idónea para representar y defender a los médicos en relación de dependencia. Estos hechos culminaron en la creación de sindicato médico, la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), hoy, con vida propia e independiente de la Entidad. Fueron sus fundadores, entre otros, los Drs V. Federico, S. Lo Grasso, J. Mackievich, F. Wolff, J. A. Firpo, C. Macrino A. Saadia F. Paolino Y P caiaffa Fue el 19 de diciembre de 1986 cuando la Asociación inauguró su nuevo local, que cuenta con 600 metros cubiertos divididos en tres plantas con comodidad para el funcionamiento de la Comisión Directiva, administración, proveeduría, hemeroteca y centro de documentación, facturación, computación.

Fondo Gremial Solidario


En 1988 se creó el Fondo Gremial Solidario, con el objetivo de contribuir en forma solidaria y equitativa para que todos los socios jubilados y pensionados dispongan de un complemento a la Caja de Previsión y Seguro Médico (C.P.S.M.) y para que todos los asociados dispongan de un subsidio por casamiento, nacimiento o adopción y fallecimiento.
En 1986 se incorporó la primer computadora donde se empezó a diseñar los primeros pasos del sistema informático de la Asociación. En sus comienzos la liquidación y facturación de las prestaciones médicas se realizaba manualmente, en la década de los ochenta se terciarizó gran parte del trabajo, pero con la adquisición de las computadoras el proyecto de informatización comenzó a tomar forma.
El proceso fue lento pero sin pausa, en 1999 se comenzó a realizar toda la facturación y liquidación del prepago Femeba Salud y en mayo de 2001 la totalidad del trabajo, incluso de otras áreas, dejando completamente la terciarización de las mismas.
Femeba Salud Avellaneda comenzó a crecer y entonces la apertura de sucursales para la atención de sus afiliados se hizo inevitable. En 1989 se abrieron las puertas de una sucursal en Wilde , actualmente ubicada en Las Flores 394 y en 1992 la de Pineyro ubicada en Avda. Pavón y Avda.Galicia. Esta última fue cerrada en 2002 y en el 2004 se abrió una nueva sucursal ubicada en Av. Mitre al 1001, que luego se trasladó a Av. Mitre y Beguiristein.
La Asociación Médica de Avellaneda también organizó y administró al prepago Femeba Salud entre 1991 y 1994, de los partidos de Lanús, Berazategui y Florencio Varela, ayudando a dar sus primeros pasos. Esta tarea que requirió mucho esfuerzo, centralizó todo el trabajo con el propio personal de la entidad.

Compra del predio

El 10 de febrero de 1992 se compró un predio sobre la calle Zeballos con el objetivo de crear un hospital gremial que redundaría en un aumento de la oferta laboral médica. El proyecto de construcción no avanzó más que en el concurso para el diseño del mismo, la situación inflacionaria e inestabilidad del país fueron los ayores obstáculos de la no realización.

En 1993 se produjo un importante convenio capitado entre FEMEBA y la Obra Social de la Provincia de Buenos Aires, IOMA, y desde entonces todas las entidades primarias son expendedoras de bonos de atención médica para la población beneficiaria de dicha obra social. Desde entonces nuestra entidad dispone de un local para tal fin.
En el año 2005, y a 50 años de su nacimiento, la Asociación Médica de Avellaneda inicia sus pasos en el área cibernética con el objetivo de facilitar y poner a disposición de sus asociados un medio más para la accesibilidad de los servicios que brinda.

En todos estos años y a pesar de los tiempos adversos que le ha tocado vivir, la Asociación Médica de Avellaneda, con aciertos y desaciertos, continua luchando, sosteniendo su prepago, su fondo gremial, con una profunda vocación al servicio de los médicos, afiliados o no a la institución.